Se amplía el plazo para que los exportadores habilitados utilicen ingresos de exportación en importaciones esenciales
El plazo para utilizar los ingresos de exportación para financiar importaciones de bienes y suministros básicos y esenciales necesarios para las líneas de producción se amplió hasta el 29 de Esfand de 1405 del calendario iraní. Los exportadores que hayan iniciado la importación de estos bienes con una declaración aduanera hasta el 9 de Khordad de 1405 podrán acogerse a la prórroga, con sujeción a las normas aplicables.