Se amplía el plazo para que los exportadores usen ingresos en moneda extranjera en importaciones esenciales
El plazo para utilizar los ingresos de exportación para financiar importaciones de bienes esenciales e insumos para líneas de producción se extendió hasta el 29 de Esfand de 1405 del calendario persa. Los exportadores que solicitaron importar estos bienes con declaraciones aduaneras fechadas, como máximo, el 9 de Khordad de 1405 podrían cumplir los requisitos, sujeto a la normativa. Una vez vencido el período de 15 meses para cumplir las obligaciones en moneda extranjera, los exportadores deberán pagar el 5% del valor en riales de las obligaciones pendientes antes de registrar permisos de exportación como fuente de financiación; las obligaciones vinculadas a permisos vencidos quedan excluidas de los incentivos y exenciones fiscales.